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Declaraciones al ingresar a México

Ingreso a México

Al ingresar a México por avión, los viajeros recibirán un formato oficial de aduana así como de migración para completarse. Sin embargo, al ingresar por carretera, deberá escoger el carril más apropiado en cuanto a las declaraciones voluntarias. Al entrar por el cruce fronterizo entre Lukeville y Plutarco Elías Calles (Sonoyta), existen dos carriles para aquellos sin “Nada que Declarar”, en caso de querer realizar una “Declaración Voluntaria” deberá estacionarse al lado izquierdo ANTES de pasar por la caseta de la aduana. Podrá hacer sus declaraciones en la oficina aduanal, y realizar su pago de impuestos en las instalaciones cercanas de Banjercito (se aceptan únicamente pesos). ingresar con articulos de costo mayor, deberan ser declarados voluntariamente, el Mayores informes en:  ¿Qué necesito saber al arribar al país?

En caso de no realizar una Declaración Voluntaria, procede por la caseta donde encontrará una luz que señalará verde o rojo. La luz roja indica que se revisará tu equipaje y la Declaración de Aduana. La luz verde, que puedes pasar sin revisión. No baje del vehículo a menos de que se lo pida. Generalmente, habrá una serie de preguntas e inspección de los artículos que se transporta en el vehículo. ¡IMPORTANTE! En caso de que exceda la cantidad de franquicia permitida y no haya pasado a realizar la Declaración Voluntaria, se podrá embargar tanto su vehículo como todos los artículos en su interior.

Franquicia – Ingreso al país por vía terrestre

Para turistas que ingresan a México por vía terrestre, la franquicia cubre hasta $75 dólares por persona, $300 US por vehículo, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina (salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo siempre que esté de acuerdo con las especificaciones del fabricante).

En ambos casos, se debe contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades pueden acumularse por el padre, la madre y los hijos, incluso menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

Asimismo, los pasajeros que viajan de la franja o región fronteriza hacia el interior del país pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Mayores informes: Aduanas.gob.mx

Equipaje personal

Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:

1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluido un ajuar de novia. Tratándose de bebés, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, con sus accesorios.

2. Se considera que los bienes son de uso personal cuando, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias, el objeto del viaje, profesión, y la actividad y características del pasajero.

3. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento del bebé como parte del equipaje es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero.

4. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluidos 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

5. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

6. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero deben ser portátiles; es decir, susceptibles de ser transportados por el pasajero.

7. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos.

8. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de dvd, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

9. Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o cintas magnéticas (audiocasetes) para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

10. Libros, revistas y documentos impresos.

11. Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Si los juguetes se presentan en un paquete (juego) que contenga más de una pieza, cada paquete es considerado como un juguete.

12. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Para las sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica correspondiente.

13. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado en el que se contenga el equipaje del pasajero.

14. Para pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

15. Un binocular y un telescopio.

16. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deben ser portátiles; es decir, susceptibles de ser transportados por el pasajero.

17. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

18. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

19. Un juego de herramientas de mano, incluido su estuche, que puede comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles; es decir, susceptibles de ser transportados por el pasajero.

20. Hasta tres mascotas o animales de compañía: gatos, perros, canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; para animales de vida silvestre además debe presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

No pueden introducirse otros animales como parte del equipaje. Cuando el pasajero traiga consigo animales distintos tiene que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse.

Cuando se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje (por ejemplo, hasta cinco juguetes), no puede introducirse un número mayor como parte del equipaje personal.

Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala no forma parte del equipaje personal.

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